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Escrito por Editor
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23-03-2013 a las 19:08:25 |
En virtud de la aplicación y transposición en España de la normativa comunitaria, cualquier vivienda que se ponga en el mercado para su venta o alquiler, ya sea de nueva construcción o usada, deberá contar con un certificado de eficiencia energética.
La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE y se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Exigible para todos los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de Junio de 2013
Está previsto que a partir del 01 de junio 2013 cada propietario que ponga su vivienda en venta o alquiler tendrá que conocer su eficiencia energética, y proporcionar al comprador o inquilino un "Certificado de eficiencia energética" de la vivienda, ya que a partir de ese momento será de aplicación la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes.
- Con ello se persigue que antes de que se produzca la venta o arrendamiento se informe al comprador o inquilinio de un edificio de su eficiencia energética, propiciando una mayor transparencia del mercado inmobiliario así como mayores inversiones en ahorro de energía.
- Una vez emitido el certificado de eficiencia energética tendrá un periodo de validez de 10 años, tras los cuales habrá que renovarlo para que refleje las posibles obras de mejora que se hayan hecho en el edificio o vivienda.
También va a ser exigible en cualquier oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.
Más información en : Etiqueta eficiencia energética
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Última actualización ( 23-03-2013 a las 19:32:45 )
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